Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana KEYLA LISBETH CAMPOS DE SPADARO, asistida de abogada, en fecha 24/10/2005 contra la Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MÓNICA FANZUTTO DE INDRIAGO, en base a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligada la recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto la causa de recusación no fue criminosa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de P.....