Sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FRANKLIN JUSTO, en beneficio del nonato (aún no nacido), la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). Por otro lado, se compromete a cancelar el 50% de los gastos por medicinas y exámenes médicos extras por cuanto la madre padece de TIMPANOPLASTIA MASTOIDECTOMIA DERECHA, lo que le acarrea constantes chequeos médicos para control del embarazo; e igualmente se compromete a cancelar los gastos al momento del parto. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre los primeros Cinco (05) días del mes previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato (aún no nacido) en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.