y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se autoriza a la ciudadana Yusmary del Carmen Rojo García, para que aperture cuenta de ahorro ante el Banco Bicentenario agencia Biscucuy. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
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