En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal considera que la presente demanda es contraria a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, pues los hechos planteados como fundamento de la misma, no se subsumen en ninguna de las causales taxativas para el divorcio ordinario, previstas en los siete ordinales del referido dispositivo sustantivo; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.