Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: OMAR ALVAREZ GOYO y MARÍA TERESA GARCÍA PERDOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.866.116 y 5.130.550 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de junio de mil novecientos setenta y cuatro (12-06-1974), por ante la Junta Municipal del Municipio Sabaneta, Distrito Obispos del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.