ASUNTO: PP01-V-2012-000390
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2.012, inserta al folio 19, por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCÍA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.091.904, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio JUNIOR J. HIDALGO G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149, titular de la cédula de identidad N° V- 19.258.016, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artícu.....