Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: ODONA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ contra la empresa INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, "CENTRO MATERNO INFANTIL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ",