DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana LANDY MARIA DURAN BRACAMONTE en nombre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley contra el ciudadano ALFREDY ANTONIO SOLANO AZUAJE. En consecuencia el demandado cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana LANDY MARIA DURAN BRACAMONTE, previo recibo firmado. También el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, e.....