Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YIRAMA JOSEFINA ARGUELLO VALERA Y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.407.235 y V-9.405.752, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Siete de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (07-09-1.993) por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo .....