III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POR MOTIVO DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana JENNY SEGOVIA ULICH, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.083.749, asistido en este acto por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 83.721, mediante diligencia de fecha 05-11-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena e.....