D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana: ISBELIA MARIA NARVAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.628 asistida en este acto por la abogada: NATHALY FARIÑAS, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 188.433e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.734, de este domicilio, , insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo el N° 1439 del año 1967, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: YSBELIA MARIA NARVAEZ. Siendo el nombre cor.....