Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANNIE LIZMAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.113, contra la ciudadana GRACIELA ISABEL FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.092, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, que riela al folio 05 fte. y vlto., del presente expediente, suscrito por las ciudadanas ANNIE LIZMAR GONZALEZ GONZALEZ y GRACIELA ISABEL FUENMAYOR GONZÁLEZ (plenamente identificadas up-supra), con.....