DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano FREDDY J. BELLO F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-16.292.694., contra los ciudadanos DALIA R. VARGAS DE PEREZ, YESSICA M. PEREZ V., y LUIS A. PEREZ V., todos ampliamente identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS ($ 47.699,12).
TERCERO: se condena en costa a la demandada por haber resultado procedentes los conceptos reclamados.
Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
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