DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por disposición de los artículos 11,06 y 05 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anulan todas las actuaciones realizadas desde el día 15 de Octubre del 2024, hasta la fecha de este auto que rielan desde el folio 217 al folio 240 de la segunda pieza de este expediente este y se ordena la reposición de la causa en esta incidencia al estado de emitir pronunciamiento sobre la pruebas promovidas por la abogada Cecilia Troconis en su condición de apoderada judicial de la parte actora