Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por ser manifiestamente INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Abogado José Antonio Rodríguez, en representación del ciudadano Edgar Alonso Crespo Lameda, contra la decisión dictada en fecha 06 de Mayo el año 2004, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Edgar Alonso Crespo Lameda.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
Queda así CONFIRMADA le decisión apelada.
No se ordena librar Boleta de Notificación a las partes, por cuanto la presen.....