Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta a los penados MARQUEZ TORO RAMON JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.400.084, FRANK ISRAEL AREVALO EREU, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.052.026, PIMENTEL DAZA JOSE RAMON Titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.459. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.