DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos JOSE RAMON MORENO y MARGARITA CABEZA HIDALGO, en los términos acordados por las partes. Por lo tanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES CIEN MIL MENSUAL (Bs 100.000, oo) los cuales el Obligado Alimentaria entregara a la madre de los niños. Igualmente se establece que el Obligado Alimentario debe entregar a la madre el doble de esta cantidad todos los Diciembres de cada año, para los gastos de Ropa y calzado de los niños de la época decembrina. A parte de ello esta obligado a colaborar con la madre de los niños con la mita.....