En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ¿Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este acto los coloca a disposición del Depositario Provisional ciudadano Ramón Bracho ya identificado, quien expone: ¿Recibo conforme los bienes muebles antes embargados¿. Seguidamente interviene el demandado y notificado ciudadano Jorge Ramón Páez Angulo y expone: ¿Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia¿. Seguidamente interviene el apoderado actor Abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez y expone: ¿Por cuanto pretendo llegar a un acuerdo de pago con el demandado por ante el Tribunal de la causa accedo en dejar los bienes aquí embargados bajo su guarda y custodia; igualmente po.....