este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 8, 360, 390, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RETENCIÓN INDEBIDA, intentada por la ciudadana Lady Elena Silva, contra el ciudadano José Ricardo Silva Guridi, ya identificados, por tanto se ordena que los niños identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de a lopna , sean entregados por el padre a la madre, y deberán permanecer en las condiciones en que se encuentran por razones de primacía en su desarrollo, visto que la entrega y separación proceden si es el caso, en un proceso adecuado e idóneo para materializar esta realidad bajo la previsión y estudios de los niveles de conveniencia en apoyo del principio que soporta el Interés Superior de Lira y Alvin Silva Silva. Se dejan a.....