este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Considerando que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo una vez entrado en vigencia, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el articulo 31 de dicha ley impone menor pena, en consecuencia opera la excepción del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que debe aplicarse la retroactividad de la Ley, siendo la norma aplicable el articulo 31 Ley Orgánica Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite la acusacion fiscal en toda y cada una de sus partes contra el acusado MOISES ABRAHAM URBIN.....