DISPOSITIVA.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de analizar la exposición de las partes Acuerda REVISAR la forma de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 624, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, que recae sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ........., correspondiente a la obligación de estudiar, imponiéndose en su lugar la obligación de realizar una actividad laboral y consignar a partir de la presente fecha cada dos meses la respectiva constancia de trabajo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, de igual manera se acuerda mantener el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCT.....