En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada DAVIMARY COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.341.594, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 12 de Agosto de 1981, hija de David Torres y Mary Hernández, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-2, casa Nº 07, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, MÁS DE LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias es.....