Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, formulado por el Abogado MANUEL VICENTE SANCHEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° 18.295.851. Inpreabogado N° 138.135., Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.819.429, en Acarigua a los 08 días del mes de Diciembre de 2.011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AMM/lc
Causa N° 1402-2.011