Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELIGIO ANTONIO COLMENARES GONZÁLEZ y NERY COROMOTO QUEVEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.725.411 y V- 10.256.873, respectivamente, domiciliados el primero, en el Caserío Desembocadero carretera Nacional vía Guanare Biscucuy, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio la Enrriquera, calle principal, casa s/n, diagonal a la Bodega San Rafael, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo c.....