En atención a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, en aras de asegurar con Prioridad Absoluta, todos los deberes y garantías de los niñas, niñas y adolescentes, y en atención a su interés superior, garantías estatuidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a ser ejercida por el padre, ciudadano LORENZO ROCHA GUEDEZ, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "c" de la Ley in comento.
La siguiente medida provisional de custodia tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o s.....