En fuerza de las anteriores consideraciones, es imperativo para éste Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensión de RENDICIÒN DE CUENTAS, propuesta por el ciudadano: YUMER BENITO PIMENTEL PERDOMO, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano: RAFAEL NADAL PISANI, en su condición de Accionista de la sociedad de comercio INVERSIONES RRR SOCIEDAD ANONIMA (RRR S.A), en contra de la ciudadana: MAGDALENA CELIS DE DELGADO, en su condición de Director Gerente de la identificada Sociedad, todos plenamente identificados. Así se establece.