En el acaso planteado, considera quien decide que si bien consta que en fecha 16 de noviembre del presente año fue levantada el Acta con ocasión a la práctica de la medida de embargo preventivo acordada por este juzgado y que en esa oportunidad fue imposible practicarla por las razones allí expresadas y se dejo expresa constancia de la conversación vía telefónica con la ciudadana YENNY APONTE CAMACARO, parte co-demandada en la presente causa, en su carácter de vicepresidenta del Estacionamiento Collisión Center, C.A., y de la llamada telefónica de la abogada Bethania Febres, debo señalar que fueron dos las indicadas como partes co-demandadas en la presente causa como son las ciudadanas YENNY JACKELINE CAMACARO CAMACARO y YENNY JACKELINE APONTE CAMACARO, en virtud de lo cual se NIEGA lo solicitado por la parte actora en relación a que se le tenga como citada la ciudadana YENNY APONTE CAMACARO y menos aún que se le de continuidad a los lapsos procesales subsiguientes como lo es la cont.....