Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas. Igualmente se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario el cese de las orientaciones psicológicas en relación al adolescente y notificar a la víctima. Ratificándose la orden de ubicación en relación al adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de q.....