Por los motivos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, Eíusdem. Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en Cuaderno Separado, al que se agregaran copias certificadas de la Inhibición planteada y del Auto de Apertura a Juicio, para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, y ofíciese lo conducente.
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