TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS): 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, 3.- Declara con lugar el petitorio del Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica del hecho cometido, y en cuanto a la imposición de la medida solicitada Someterse a orientaciones psicológicas hasta la Audiencia preliminar, a ambos imputados se le impone la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse cada veinte (20) días ante el Tribunal y la obligación de .....