Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04-08-2008, por los ciudadanos Yoliluz Raga Bermúdez y Franklin Antonio Rondón, asistidos de abogado, en su condición de parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22-05-2008, por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la demanda que por RESTITUCIÓN DE INMUEBLE con fundamento en el artículo 1731 del Código Civil, intentó el ciudadano GUILLERMO GERARDO RAGA, contra los ciudadanos YOLI LUZ RAGA BERMÚDEZ y FRANKLIN ANTONIO RONDÓN, en consecuencia, se condena a los demandados a restituir al accionante, el inmueble constituido por una casa de paredes de .....