II.- DE LA RESOLUCIÓN
Ante las consideraciones anteriores tenemos entonces que le compete a este Juzgado el termino definitivo del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ordena en los términos que siguen: En primer orden en cuanto a las armas de fuego incautadas se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada (DARFA) oficiándose lo conducente a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua a los fines de que se cumpla dicha orden, circunstancia de la cual se notificara a la Dirección de Armamento; en segundo lugar por encontrase declarada la firmeza de la decisión absolutoria a favor del ciudadano Miguel Antonio Miranda venezolano, nacido en fecha 28 de octubre del año 1948, en Bejuma, estado Carabobo y domiciliado para la fecha de registro en la Finca el esfuerzo, vía Lagunita san Carlos, estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.09.....