En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2013, por el abogado Enrique Alfonso Ramírez Perdomo, en su condición de apoderado judicial del codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, en contra del auto dictado en fecha 09/07/2013 por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: SE DEJA NULO y SIN EFECTO el auto dictado en fecha 05 de agosto del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación interpuesta en un solo efecto.
TERCERO: Se declara firme el auto dictado en fecha 09/07/2013, por Juzgado Segundo de Primera.....