Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 565 y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO PRESENTADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al Adolescente imputado(Identidad Omitida), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de dicho adolescente, identificados UT SUPRA, por lo ocurrido el 16 de Febrero de 2004, en horas de la tarde en el barrio Los Malabares, calle principal, frente a las áreas verdes, casa de adobe, techo rojo, Guanare, Estado Po.....