Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en conformidad al citado artículo y a los criterios doctrinario y jurisprudencial patrios señalados, forzosamente acuerda INADMITIR, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana YURIANY DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.416.523, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, contra los ciudadanos: MILTON ESCALONA y TEOLINDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.566.225 y V-3.869.987, respectivamente.- Así se establece.-
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran