En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ABELARDO ANTONIO SIMANCA, quien fuera venezolano, mayor de edad y casado al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 9.844.073; a su viuda, la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.182; y a sus hijos adolescentes: (se omiten por disposición legal),, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotac.....