En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guanare del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 08/02/2007 fue dictada en contra del ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS COLMENARES, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de loas delitos de VIOLACION Y HOMICIDIO, en perjuicio de la Ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, que fuere solicitada por la defensa publica del acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ratifica la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el Acusado y del centro penitenciario en donde permanece siendo este el CEPELLA. SEGUNDO: Sobre la base del criterio jurispruden.....