En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, N° V-3.245.757, domiciliada en Pamela DR. Bay Point 94565, California, de los Estados Unidos de América, en su condición de cónyuge, y a sus hijos OSCAR RAUL MARQUEZ DOMÍNGUEZ, MARIA ELENA MARQUEZ DOMÍNGUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ DOMÍNGUEZ Y JOSE MANUEL MARQUEZ DOMÍNGUEZ, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.....