Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestiones previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.499, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano AGUSTÍN AMARO.