En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado la necesidad de disponer de un plazo de 45 días para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda el plazo peticionado, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en fecha 10-03-2005, contra el ciudadano Pedro José Soto Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.817, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, callejón El Pionio, casa sin número, al laso del pozo de agua de Guanare. Así decide, este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por A.....