por lo tanto, considera esta Juzgadora que lo más procedente a y ajustado a derecho es decretar un lapso prudencia de 30 días . En tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS PARA QUE LA FISCALIA SEDUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE UN ACTO CONCLUSIVO en la causa seguida al mencionado imputado de conformidad con los artículo 313 y 314 del código orgánico procesal penal, sin menoscabo, de que dicho acto conclusivo pueda ser presentado antes del vencimiento del lapso estipulado en la presente fecha.