Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se admita nuevamente la demanda, mediante el procedimiento ordinario y declara NULOS el auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2005 y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión y que sean anteriores a la presente decisión.