Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORIS VARGAS DE HERNANDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 7 El Taque, sector La Montaña, detrás del Club El Roble, Quinta Maranatha, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 7, El Taque, SUR: Con el ciudadano Pastor Castillo, en dos líneas; ESTE: Con el ciudadano Ramón Alvarado y OESTE: Con el ciudadano Nelson Texiera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.