DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Sexta (E) Abg. Anarexys Camejo González a favor del acusado JOSE RAMON SANDOVAL, toda vez que se mantienen vigentes las razones que dieron lugar a la misma, al encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal se expuso en la presente decisión, por lo que no opera el decaimiento establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta
En esta misma .....