DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DIEGO SAMIR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 09 de enero del año 1981, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.642.757, con dirección antigua en el Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares casa sin número, de esta ciudad de Guanare, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra a través de todos los organismos policiales.
Regístrese,.....