En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Héctor José Montilla debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aimara Bigott, inpreabogado No 119.657, quien expone:"Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embragados por un lapso de cuarent.....