este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JOHAN NICOLAS VARGAS SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 10-04-1990 de 18 años de edad, soltero, de profesión u Oficio obrero, residenciado en la avenida circunvalación, casa No 03 del barrio la Corteza de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad No V-20.272.212, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: : UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN