REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 09 de MARZO de Dos Mil ONCE
200° y 151°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5326, contentivo del procedimiento intentado por el ciudadano JOSE RAMON SANTELIZ, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA juicio seguido contra los ciudadanos JOSE R. SANCHEZ, ROSENDA DE SANCHEZ, FAUSTINO SANCHEZ Y OTROS, se constata que desde el auto de admisión de la demanda en fecha 03 de AGOSTO de 2010, la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para la pra.....