En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 1° deI Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROBERTI, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para.....