DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por NAUDY COROMOTO GUEDEZ DE BERMUDEZ y JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09/04/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil siete (01/09/2007), por ante Junta Parroquial Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa , tal como se evidencia del Acta Nº 2399, folio 02 vto.